domingo, octubre 23, 2011

Sentencia por la muerte de un trabajador en Alcaudete

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto al responsable de seguridad de la obra de un edificio de viviendas de la localidad jiennense de Alcaudete adonde falleció un albañil cuando se encontraba trabajando, del mismo modo que ha ratificado la condena a un año y medio de prisión al constructor de la edificación, R.H.P.
Según el fallo de la Sala, al trabajador fallecido le habían sido facilitados casco y cinturón de seguridad, si bien no hacía uso de los mismos en el momento de la caída. No obstante, la sentencia apunta que no se había instalado en la obra ningún punto fijo o línea de vida en donde anclar el cinturón de seguridad.
De otro lado, el maquinillo que arrastró en su caída el fallecido se anclaba en el forjado mediante presión y el encargado de la instalación del maquinillo era el propio finado, habiendo realizado una "instalación defectuosa" del mismo. Así, la Audiencia recuerda que el trabajador, con categoría de oficial de primera, "no había recibido la formación precisa para la utilización de maquinillo.
En concreto, en el momento del accidente se encontraba realizando trabajos de solado y alicatado en el interior de la segunda planta de la obra para lo cual procedió a subir con un maquinillo, instalado en un balcón de la segunda planta, un carro de mortero de cemento y, cuando realizaba el izado de la carga, el maquinillo se desprendió debido a la sujeción defectuosa del mismo al forjado. Así, en su caída al exterior, desde unos seis metros de altura, arrastró al trabajador, que no llevaba puesto casco ni cinturón de seguridad.
Además, "no existía en dicho lugar un punto fijo seguro donde anclarlo", con lo cuál, en su caída se golpeó primero con una plataforma de recogida de materiales del primer forjado y a continuación con el suelo de la calle sufriendo como consecuencia de ello traumatismo craneoencefálico que le provocó la muerte.
De su lado, el constructor, que había decidido unos días antes de los hechos relatados sustituir la grúa torre prevista en principio en el Plan de Seguridad y Salud, como sistema de elevación de materiales por el maquinillo, "no cumplió con su obligación legal de facilitar al trabajador que resultó fallecido los medios de protección individual que hubieran evitado la caída, tales como el cinturón de seguridad con anclaje en un punto fijo de la obra, no existiendo tampoco ningún punto fijo al que poder sujetar la parte superior del maquinillo.
Tal y como analiza la Audiencia Provincial, resulta "evidente" la responsabilidad de R.H.P. en cuanto administrador único de la empresa contratista y persona que se encargaba directamente de supervisar la marcha de la obra, adoptando decisiones directas sobre la forma de llevarla a cabo, por lo que como empresario debía de velar por el exacto cumplimiento de las medidas de seguridad exigibles y facilitar a sus trabajadores aquellos medios de prevención establecidos en la normativa.
Sin embargo, la Sala discrepa de la responsabilidad imputada al coordinador de seguridad de la obra por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, pues las funciones de seguridad atienden básicamente a la coordinación de las actividades de las distintas empresas concurrentes en un mismo proceso constructivo para evitar los riesgos adicionales de seguridad que puedan producirse por la interferencia de unas empresas y otras, si bien dentro de cada empresa será el correspondiente empresario el obligado a facilitar los medios de protección o prevención necesarios para sus trabajadores.
Por todo ello, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial estima en su integridad los recursos de apelación interpuestos por el responsable de seguridad de la obra y estima parcialmente el recurso interpuesto por el constructor. Así, acuerda la libre absolución del primero, mientras que ratifica la condena de un año y medio para R.H.P. por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas del artículo 8.3 del CP con un delito de homicidio imprudente.
Además, el condenado indemnizará a la familia de la víctima en un total de 130.200 euros, de los que se deducirá la cantidad de 44.000 euros ya percibidos por el accidente laboral.

Ideal Jaén

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Valoran una vida en 130.000€, que vergüenza!!!

Alberto Granados dijo...

Si hay sentencia, lo normal sería decir quién es el condeando, en vez de enmascararlo tras unas iniciales.

AG